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Actualidad empresarial - 04/02/2023
Existe una prestación que no todo el mundo conoce y que proporciona la Seguridad Social para hacer frente a los gastos que cualquier sepelio conlleva. Aunque es necesario cumplir algunos requisitos y la ayuda que se concede no es demasiado alta, conviene conocerla por si es posible aprovecharla.
De la mano de la sede madrileña de Interfunerarias, empresa de servicios funerarios con más de 100 años de trayectoria en el sector, se pueden conocer todos los detalles de esta prestación.
Es una ayuda que se tramita en los centros de atención e información de la Seguridad Social que hay repartidos por todo el país. Consiste en una prestación de 46,50 euros destinada a cubrir los costes del sepelio cuando fallece un familiar. No se trata de una gran cantidad, pero ayuda a mitigar el gasto que supone para una familia sin muchos recursos el afrontar un funeral básico.
En cuanto a los beneficiarios del auxilio, son quienes han cubierto los gastos del sepelio. Salvo que se demuestre lo contrario, se entiende que pueden ser el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos u otro familiar del fallecido con el que este haya convivido durante los últimos años.
Ahora bien, esto no quiere decir que cualquier otra persona diferente no pueda solicitar la prestación. Sí podría, pero para obtenerla deberá acreditar debidamente que efectivamente ha sufragado los gastos.
En lo referente a los requisitos, hay que prestar especial atención a las siguientes situaciones, ya que son las que dan lugar al derecho de percibir la ayuda. Así, se optará a ella si, en el momento del fallecimiento, la persona fallecida estaba dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada), percibía en el momento de la solicitud un subsidio por incapacidad temporal, por paternidad o maternidad o por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Además, es importante conocer si tenía una pensión por incapacidad permanente o por jubilación contributiva, no estaba recibiendo una pensión por viudedad o no era una persona desaparecida dada por muerta.
Como se puede comprobar, no todos tienen acceso a este auxilio por defunción. Al contrario, está destinando a las familias de quienes estaban experimentando un menor nivel de ingresos al que solían estar acostumbrados.
Desde Interfunerarias también aportan las claves para poder solicitar la prestación por defunción y obtenerla con éxito. Se necesita cumplimentar el modelo de solicitud preparado a tal efecto y acompañarlo con la acreditación de identidad del solicitante, el certificado de defunción, el libro de familia (si se trata de familiares) o el certificado del ayuntamiento (si son pareja de hecho).
El plazo para presentar la solicitud es de cinco años desde la defunción y la Seguridad Social tiene 90 días para responder. No obstante, lo más probable es que conteste en mucho menos tiempo.
Fuente: Emprendedores de Hoy
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