Cualquier ciudadano que viva en España necesitará, a lo largo de su vida, contar con ciertos certificados indispensables que solo se pueden realizar en el Registro Civil, la institución donde se inscriben los hechos que hacen referencia al estado civil de las personas, ya sea el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la emancipación, modificaciones judiciales de capacidad de las personas, etcétera. La Ley del Registro Civil dicta cuales son los principales hechos inscribibles en el seno este registro, entre los que destacan el certificado de nacimiento, el de matrimonio y el de defunción. Para aquellos ciudadanos que necesiten alguno de ellos y tengan que realizar dichos trámites en la provincia de Barcelona, existen Registros Civiles en todas las principales ciudades del territorio. En la capital de la provincia, hay tres juzgados dedicados exclusivamente al registro civil que se dedican a cada uno de los certificados mencionados.
La sede del Registro Civil de Barcelona se sitúa en el Barrio Gótico, y más concretamente en la Plaza del Duque de Medinaceli. Los horarios de atención al público para realizar toda la tramitación son de lunes a viernes en horario de mañana, mientras que si solo se desea información o tramitación de solicitudes, existe la posibilidad de ser atendidos los lunes y miércoles de 16h a 18h. No obstante, es importante tener en cuenta que por las tardes no se realiza ningún tipo de inscripción registral.
Ahora bien, si se desean agilizar los trámites, que a menudo son arduos y de larga duración, han de conocerse bien las características y requisitos de los certificados que se van a solicitar. Ante todo, es esencial saber que todos ellos pueden realizarse desde la Sede electrónica del Ministerio de Justicia español y, en casos como en los nacimientos, hay hospitales que poseen un sistema telemático que facilita la información de los mismos al registro civil correspondiente.
El certificado de nacimiento atestigua dicho hecho, con la fecha y hora en que ha sucedido, el sexo de la persona nacida y da fe de la filiación de la persona inscrita. El artículo 45 de la Ley de Registro Civil establece que este trámite ha de ser realizado por el personal médico sanitario donde el parto haya tenido lugar, si este ha sucedido fuera del establecimiento sanitario. En caso contrario, serán los progenitores o, preferiblemente, un pariente próximo. Por su parte, el certificado de matrimonio da fe de la fecha, hora y lugar del enlace. Además, se inscribirá, en caso de que lo hubiere, el régimen económico matrimonial o hechos jurídicos que afecten a los contrayentes. Por último, el certificado de defunción atestigua la muerte del ciudadano. En este caso, lo idóneo es contar con el certificado médico de defunción. Los encargados de promover la inscripción del fallecimiento serán los hospitales donde este se produzca, o bien el personal médico que lo certifica, o los parientes del difunto o persona autorizada. Por último, cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento, ha de proveer dicha información a la autoridad competente en caso de ser necesario.